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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 A Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 61 A.

En la sustanciación de procedimientos que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, todo juzgador estará obligado a proporcionarles información clara, sencilla y comprensible sobre el procedimiento de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a mantenerlos apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, antes y durante la realización de audiencias o comparecencias; a ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de éstos durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal; implementar medidas para protegerlos de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales; y a escucharlos y tomarlos en cuenta cuando se diriman controversias que les afecten



Estado de Guanajuato Artículo 61 A Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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